Arancel Registral
 
Ley de Hacienda del Estado de Sonora
 
Capitulo Décimo Primero.- Servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio  

 

Artículo 321.- Por los servicios registrales que presta el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, se causarán los siguientes derechos que deberán pagarse previamente a la prestación del servicio. (*) (Vigencia al Segundo Semestre del 2009) 

 

1.-

Por las inscripciones relativas al registro de todo tipo de documentos públicos o privados en que se reconozca, adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad originaria de bienes inmuebles o cualquier derecho real sobre los mismos, o por contratos de arrendamiento, así como de los actos jurídicos o contratos de bienes muebles que deban registrarse conforme a las leyes, se causarán y pagarán los derechos conforme a la tasa de 5 al millar, por cada operación.

 

En los contratos traslativos de dominio se deberá tomar como base el valor que resulte mas alto entre:

 

a).-El precio pactado en la operación.

 

b).- El Catastral que deberá ser certificado por la autoridad catastral correspondiente en las formas autorizadas,  debiéndose anexar este último y el avalúo correspondiente al documento respectivo, y

 

c).- El consignado en el avalúo efectuado por una Institución de Crédito, Corredor Público o Perito Valuador registrado ante el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, mismo que deberá tener una vigencia no mayor de doce meses al momento de la solicitud de la inscripción.

 

Si el importe a pagar por los conceptos a que se refiere este punto es menor a la cantidad de $ 331.00, deberá aplicarse esta última, excepto cuando se trate de satisfacer necesidades de vivienda.

2.-

Por las inscripciones de títulos que expida la administración pública directa, desconcentrada o descentralizada, Federal, Estatal o Municipal, se exceptúan de la obligación de la presentación del avalúo.  

 

Se exceptúa del pago de este derecho cuando los títulos a que se refiere el párrafo anterior, se expidan con motivo de programas oficiales para satisfacer necesidades de vivienda.

$ 379.00

3.-

En la adquisición de vivienda o de la hipoteca que se constituya, por cada operación:  

 

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, la cuota a que se refiere este punto se reducirá en un 50%.

$ 969.00

4.-

Por la inscripción de actos, contratos y convenios por los que se fraccionen, lotifiquen, relotifiquen, subdividan o fusionen predios rústicos o urbanos, o se constituya el régimen de condominio:

 

a).- Adicionalmente de la tarifa anterior se cobrará por cada lote o local:  

 

b).- Tratándose de lotes para la construcción de vivienda, por lote:

 

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, las cuotas a que se refiere este punto se reducirán en un 50%.

$ 450.00

 

 

 

$ 64.00

 

 

$ 32.00

5.-

Por la inscripción de embargos laborales, se causarán y pagarán los derechos conforme a la tasa de 5 al millar, por cada operación, y si el importe a pagar es mayor a la cantidad de $ 1,780.00, deberá aplicarse esta última.

6.-

Por el depósito de testamento ológrafo:

 

Se exceptúa del pago de derechos el registro de testamento público simplificado.

$ 224.00

7.-

Por capitulaciones matrimoniales, su modificación, disolución o liquidación, cuando no contenga inmuebles o valores estimables en moneda nacional.

$ 280.00

8.-

Por registro de cedula hipotecaria:

$ 530.00

9.-

En los registros en que se haga reacomodo de pasivos o se otorguen facilidades de pago, tratándose de créditos ya inscritos en la misma oficina y del mismo acreedor, sin cancelar el acto jurídico inscrito.  

 

Tratándose de reconocimiento de adeudo de créditos ya inscritos en la misma oficina, se causarán derechos conforme a la tasa del 5 al millar, por la diferencia que resulte entre el crédito inscrito y la suma de dinero que se reconozca adeudar y, en caso de novación, se cobrará la tasa de 5 al millar sobre el importe a inscribir.

$ 386.00

10.-

Por convenio modificatorio, judicial, rectificación de escrituras, gestiones oficiosas, por comodatos, uso, usufructo, habitación, servidumbres y demás actos, documentos o títulos públicos o privados no previstos en el Registro Público de la Propiedad.

$ 511.00

11.-

Por fideicomiso en administración de bienes, irrevocables de garantía en donde el fideicomitente se reserve el derecho de readquirir los bienes del fiduciario o cualquier otro tipo de fideicomiso no previsto.

$ 892.00

12.-

Por inscripciones de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles o civiles que señalen capital social, se pagará sobre el capital el 5 al millar.  

 

a).- Tratándose de sociedades civiles que no señalen capital social.

 

b).- Por inscripciones de actas de sociedades que contengan aumento de capital.

 

 

  

  

$ 456.00

  

  $ 1,867.00

13.-

Por cualquier modificación de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles o civiles, exceptuando al aumento de capital; o por la inscripción de poderes, sustitución de los mismos y cualquier otra inscripción no prevista en el Registro Público de Comercio, se cobrará por cada operación.

$ 582.00

14.-

Por cancelación de inscripción o gravámenes recaídos sobre bienes muebles o inmuebles, se pagará por cada antecedente de las inscripciones señaladas en el documento:  

 

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, la cuota a que se refiere este punto se reducirá en un 50%

$ 75.00

15.-

Por anotación de segundo ejemplar cuando sea simultánea la inscripción del primer ejemplar.

$ 126.00

16.-

Por ratificación de firmas en contratos privados, convenios o  cualesquier otro tipo de acto o servicio proporcionado, se cobrará por cada operación.

$ 298.00

17.-

Por el registro e inscripción de patentes, sellos y firmas de notarios públicos, corredores públicos, fedatarios, peritos valuadores, apoderados de instituciones bancarias, de instituciones auxiliares, uniones de crédito y otros similares.

 

En el reglamento que al efecto expida el Poder Ejecutivo, se establecerán las normas que regulen el Registro de Peritos Valuadores en el Estado de Sonora, y en todo caso, los requisitos para la obtención del registro, así como las obligaciones, infracciones y sanciones, que sean aplicables  a los peritos valuadores.

$ 2,265.00

18.-

Por la expedición de las siguientes certificaciones:

 

a).- Información de antecedentes registrales, por cada persona.  

 

b).- Certificados de no propiedad, por cada persona.

 

c).- Certificados de historia de antecedentes registrales por predio, por el primer antecedente, se causará.  

 

Y por cada uno de los subsecuentes antecedentes registrales hasta la matriculación del predio, se cobrará.

 

d).- Por rendir informe sobre disposición testamentaria, por cada autor de la sucesión:

 

e).- Por certificado de gravamen con un  solo predio, lote o fracción de terreno y una sola anotación de gravamen.

 

Se cobrará adicionalmente por cada uno de los predios, lotes o fracciones del terreno, anotaciones o gravámenes subsecuentes, vigentes o no vigentes.

 

f).- Todos los demás Certificados:  

 

Tratándose de operaciones relativas a vivienda de interés social y popular cuyo valor al momento de la operación no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 veces el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate, las cuotas a que se refiere este punto se reducirán en un 50%.

 

Cuando alguna de las certificaciones a que se refiere este punto se solicite con motivo de programas oficiales para satisfacer necesidades de vivienda, se exceptúa del pago de estos derechos a los particulares beneficiados con tales programas, debiendo el interesado acreditar dicho beneficio mediante constancia expedida por la responsable del programa.

 

 

$ 44.00

 

$ 31.00

 

$ 298.00

 

 

$ 120.00

 

 

$ 93.00

 

  

$ 168.00

 

 

$ 30.00

 

 

 

$ 168.00

19.-

Por la expedición de copias fotostáticas:

 

a).- Simples, hasta las primeras cinco hojas

 

b).- Simples, por cada una de las hojas subsecuentes

 

c).- Certificadas, hasta las primeras cinco hojas

 

d).- Certificadas, por cada una de las hojas subsecuentes

 

 

$ 41.00

 

$ 8.00

 

$ 206.00

 

$ 25.00

20.-

 

Por el segundo examen o calificación de todo tipo de documento público o privado que se presente en la oficina jurisdiccional de servicios registrales para su inscripción, anotación o cancelación así como por cada uno de los subsecuentes que se presenten.

 $ 117.00 

21.-

Por la prestación del servicio anual de consulta en línea, en la forma y términos que se contrate.

$ 1,156.00

22.- 

Se deroga.

23.-

Por los servicios urgentes a petición del usuario se causará un derecho adicional equivalente al 50% sobre la cantidad fijada para el servicio que se solicite, los cuales se proporcionarán dentro de las 24 horas hábiles siguientes a su solicitud, de cuyos derechos se destinará el 70% como compensación al personal de la oficina y el restante 30% se aplicará para cubrir los gastos y erogaciones necesarios para la modernización de los servicios registrales.

 

La tasa expresada en 5 al millar, por los servicios a que se refiere este Capítulo, no excederá de la cantidad equivalente a 800 veces el salario mínimo general vigente correspondiente al área geográfica “A”.

 
(*) Adicional a las cuotas y tarifas anteriores, se cubrirá un 25% adicional, correspondiente al Impuesto para el Sostenimiento de la Universidad de Sonora (10%) y las Contribuciones para el Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública (15%).

 

  

Artículo 322.- Las tarifas de este capítulo cuando comprendan dos o mas cuotas y ya sean especificadas o proporcionales, se aplicarán progresivamente y acumulativamente.

 

Artículo 323.- Se exceptúan de los derechos por registro de documentos públicos y privados en que se reconozca, adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad originaria de bienes inmuebles y cualquier derecho real sobre los mismos, a que se refiere el punto 1 del Artículo 321, al Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora e instituciones de asistencia privada de la Secretaría de Salud, cuando intervengan como parte activa en los actos jurídicos en ellos contenidos.

 

Para efectos de esta artículo se entenderá por "Estado" a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Sonora, con excepción de lo organismos descentralizados y empresas de participación estatal, así como cualquier ente de la Administración Pública Federal o Municipal.


Artículo 298.- Para la determinación de las cuotas de los derechos, se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos y la situación económica del obligado, conforme a las siguientes bases:

 

I.- Cuando el solicitante del servicio acredite su calidad de jubilado, pensionado o persona adulta de 60 años o más de edad y sea el beneficiario directo del mismo, se aplicarán las cuotas correspondientes a los servicios que a continuación se detallan, reducidas en un 50%, excepto de aquellas cuyas cuotas y tarifas contemplen reducciones en términos de esta Ley:

 

...

 

c).- Derechos por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad

...

 

Las personas mayores de 60 años de edad que no cuenten con alguna identificación de las señaladas en los incisos anteriores, podrán demostrar su edad y hacerse acreedores a los beneficios correspondientes mediante la presentación de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.


Acuerdo por el cual se condona totalmente el pago de derechos por Servicios Registrales en la Edificación y Adquisición de Vivienda de Interés Social y Popular.

(Publicado en el Boletín Oficial Número 44, Sección II, del Lunes 01 de Diciembre de 2003)

 

Artículo 1.- Se condona totalmente el pago de los derechos que por los servicios registrales se causen por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los contratos de crédito puente, de compraventa y de crédito hipotecario, que se realicen con motivo de la edificación y adquisición de viviendas en el marco de los programas que promueva el Gobierno del Estado, y cuyo valor al momento de la operación de adquisición, no exceda de la suma que resulte de multiplicar por 25 el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate.

 

Artículo 2.- Los beneficiarios de la condonación a que se refiere el artículo anterior serán los promotores de la edificación de la vivienda que se encuentren inscritos en el Padrón de Promotores de Vivienda, que lleva la Coordinación Para la Promoción de Vivienda del Estado de Sonora, y los adquirientes de las viviendas, que resulten beneficiados con dichos programas.

 

Transitorios

  

...

  

Artículo Segundo.- Los beneficios que se otorgan por el presente Acuerdo, se aplicarán por el tiempo que estén vigentes los programas de vivienda que promueva el Gobierno del Estado durante la presente Administración Pública Estatal.  

 

 ...


Acuerdo por el cual se condona en un cincuenta por ciento el pago de los derechos por servicios registrales en la inscripción de créditos de habilitación, avio o refaccionarios a los productores agrícolas y/o ganaderos en la Entidad.

  

Artículo 1.- Se condona en un cincuenta por ciento el pago de los derechos que por los servicios registrales se causen por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los contratos de habilitación, avio o refaccionarios que celebren los productores, personas físicas o morales, con las instituciones legalmente constituidas para otorgar créditos, destinados a actividades agrícolas y/o ganaderas, cuyo importe no exceda de la suma que resulte de multiplicar por diez el salario mínimo general elevado al año, vigente en el área geográfica de que se trate.

 

Artículo 2.- Los beneficiarios de la condonación a que se refiere el artículo anterior serán los productores agrícolas y/o ganaderos inscritos en los registros o padrones de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura del Estado de Sonora.

 

Transitorios

 

...

 

Artículo Segundo.- Los beneficios que se otorgan por el presente Acuerdo, se aplicarán durante la presente Administración Pública Estatal. 

 

...

 


Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del 2008
  

Artículo 7o.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar los siguientes estímulos fiscales:  

 

...

 

V.- Tratándose de la inscripción de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles que realicen actividades empresariales, el importe de la cuota por la prestación del servicio a que se refiere el Artículo 321, apartado 12, de la Ley de Hacienda del Estado, se reducirá en un 50%.  

 

Para los efectos de este Artículo se entenderán por actividades empresariales aquellas que al efecto señale el Código Fiscal del Estado ...  

 

...

   

Artículo 8°.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar estímulos fiscales en ...

 

...

 

En los casos de las empresas a que se refiere el presente Artículo, el Ejecutivo del Estado podrá reducir en un 75% el importe de las cuotas de los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío otorgados por las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, así como el registro de contratos de fideicomiso con garantía hipotecaria, incluidos en el apartado 1 del Artículo 321 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, y de los derechos establecidos en el apartado 12, primer párrafo, del citado numeral, en cuyo caso no aplicará el estímulo establecido en el Artículo 7°, Fracción V del presente ordenamiento.

 

...

  

Artículo 10°.- Tratándose de publicaciones de convocatorias en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado e Inscripciones de Embargos en el Registro Público de la Propiedad, que deriven del procedimiento administrativo de ejecución practicado por las autoridades fiscales estatales y que den origen al pago de derechos, estos serán cubiertos una vez que se haga efectivo el interés fiscal.

 
 

Gobierno del Estado de Sonora
SECRETARIA DE HACIENDA
Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora
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