REGISTRO DE PERITOS VALUADORES DEL ESTADO

 
Con la finalidad de contribuir a una mayor seguridad y transparencia en el tráfico inmobiliario en la Entidad y propiciar la profesionalización de la práctica de avalúos de bienes inmuebles, se expidió el Reglamento de Peritos Valuadores para el Estado de Sonora, que entró en vigor el día 15 de febrero del año 2000.
 
Este ordenamiento legal tiene por objeto establecer las normas para regular el Registro de Peritos Valuadores en el Estado de Sonora, y la confiere a Icreson su aplicación e Interpretación.
 
El registro de perito valuador es el acto administrativo por medio del cual el Icreson, previa opinión del Consejo Consultivo de Peritos Valuadores, reconoce la práctica de avalúos a bienes inmuebles urbanos o rústicos para los efectos fiscales previstos en la Ley de Hacienda del Estado y Municipal.
 
El Consejo tiene como atribuciones las de:

I.- Opinar respecto a las solicitudes de registro que presenten los interesados;

II.- Opinar sobre las quejas de quienes resulten afectados con motivo de las valuaciones de los peritos;

III.- Efectuar las funciones consultivas que le encomiende el Ejecutivo del Estado;

IV.- Sugerir la adopción de medidas administrativas tendientes a eficientar las funciones materia 
 
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