preguntas mÁs frecuentes

P. ¿Cómo extranjero, como puedo adquirir inmuebles en México?
R. Como extranjero, solo puede adquirir inmuebles fuera de la zona restringida (100 kilómetros a lo largo de las fronteras y 50 a lo largo de las playas), previa la celebración del convenio correspondiente con la Secretaría de Relaciones Exteriores; fuera de la zona restringida y para efectos residenciales solo se pueden adquirir derechos sobre inmuebles a través de la figura del Fideicomiso.

P. ¿Qué tanta superficie de terreno puedo adquirir como Fideicomisario?
R. Hasta 2,000 metros cuadrados, en exceso de esa superficie, se tiene que celebrar un compromiso de inversión con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

P. ¿Puedo comprar como extranjero terreno ejidal o terreno de colonización?
R. Sí, siempre y cuando el ejidatario o colono hayan seguido el procedimiento para obtener el dominio pleno, y se hayan expedido los documentos correspondientes por parte del Registro Agrario Nacional, y que estos estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad correspondiente.

P. ¿Puedo adquirir unidades en condominio, o locales de tiempo compartido?
R. Dentro de la zona restringida sí se pueden adquirir derechos personales de uso y aprovechamiento de condominios o tiempos compartidos. En ambos casos, la constitución del régimen de propiedad en condominio o del sistema de tiempo compartido deberán estar protocolizadas en escritura pública ante Notario Público e inscritas en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. El condómino o tiempo compartidario serán sujetos a las limitaciones establecidas tanto en el contrato de fideicomiso o del sistema de tiempo compartido, como en el régimen de propiedad en condominio. En Sonora contamos con legislación sobre condominios y tiempo compartido.

P. ¿Qué impuestos pagaría en México?
R. Como fideicomisario, estoy obligado al impuesto predial sobre el inmueble, y en caso de cesión de derechos y obligaciones de fideicomisario, al impuesto sobre la renta en caso de ser cedente, y al traslado de dominio en caso de ser cesionario. Cuando como fideicomisario dé en arrendamiento o en hospedaje el inmueble objeto del fideicomiso, tendrá obligaciones fiscales, que incluyen el registrarse ante las autoridades hacendarias, y pagar los impuestos correspondientes, siempre con el consentimiento previo del fiduciario.

P. ¿Puedo cambiar los fideicomisarios designados en el contrato?
R. Si, en caso de titulares a través de contrato de cesión de derechos de fideicomisario celebrado en escritura pública ante Notario Público mexicano, y con la previa aprobación de la Institución Bancaria. En caso de fideicomisarios sustitutos, a través de un convenio modificatorio celebrado en escritura pública ante Notario Público y con la previa aprobación de la Institución Bancaria.

P. ¿Afecta mi estado civil (casado o soltero) el clausulado del contrato del fideicomiso?
R. Cuando los fideicomisarios están casados, es conveniente designar como fideicomisario sustituto al cónyuge supérstite para así evitar el procedimiento sucesorio.

P ¿Qué pasa en caso de divorcio?
R. Si el divorcio se da en el extranjero, la sentencia de divorcio tendrá que ejecutarse y validar en México, para que el convenio correspondiente se notifique al Banco fiduciario y así se modifique la cláusula de fideicomisarios correspondiente.

P. ¿Qué pasa en caso de fallecimiento?
R. Si se tiene designado fideicomisario sustituto, se sigue el procedimiento establecido en el contrato, que normalmente consiste en entregar el acta de defunción original al fiduciario para que éste modifique sus registros y notifique a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Registro Nacional de Inversión Extranjera dicho cambio. Cuando no hay designación de fideicomisario sustituto en el contrato de fideicomiso, se llevará a cabo el procedimiento sucesorio en el país de origen del fideicomisario fallecido, para que la sentencia correspondiente se ejecute en Sonora y se notifique lo mismo al Banco. También se puede seguir el procedimiento sucesorio en México para los mismos efectos.


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