Arancel Registral |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Ley de Hacienda del Estado de Sonora |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Artículo 321.- Por los servicios registrales que presta el Instituto Catastral y Registral del Estado de Sonora, se causarán los siguientes derechos que deberán pagarse previamente a la prestación del servicio. (*) (Vigencia al Primer Semestre del 2012)
Artículo 322.- Las tarifas de este capítulo cuando comprendan dos o mas cuotas y ya sean especificadas o proporcionales, se aplicarán progresivamente y acumulativamente. Artículo 323.- Se exceptúan de los derechos por registro de documentos públicos y privados en que se reconozca, adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad originaria de bienes inmuebles y cualquier derecho real sobre los mismos, a que se refiere el punto 1 del Artículo 321, al Estado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora e instituciones de asistencia privada de la Secretaría de Salud, cuando intervengan como parte activa en los actos jurídicos en ellos contenidos. Para efectos de esta artículo se entenderá por "Estado" a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Sonora, con excepción de lo organismos descentralizados y empresas de participación estatal, así como cualquier ente de la Administración Pública Federal o Municipal. Artículo 298.- Para la determinación de las cuotas de los derechos, se tendrá en cuenta el costo de dichos servicios o el uso que se haga de ellos y la situación económica del obligado, conforme a las siguientes bases: I.- Cuando el solicitante del servicio acredite su calidad de jubilado, pensionado o persona adulta de 60 años o más de edad y sea el beneficiario directo del mismo, se aplicarán las cuotas correspondientes a los servicios que a continuación se detallan, reducidas en un 50%, excepto de aquellas cuyas cuotas y tarifas contemplen reducciones en términos de esta Ley: ... c).- Derechos por los servicios que presta el Registro Público de la Propiedad ... Las personas mayores de 60 años de edad que no cuenten con alguna identificación de las señaladas en los incisos anteriores, podrán demostrar su edad y hacerse acreedores a los beneficios correspondientes mediante la presentación de la credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral. Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal del 2011 Artículo 7o.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar los siguientes estímulos fiscales: ... V.- Tratándose de la inscripción de escrituras constitutivas de sociedades mercantiles que realicen actividades empresariales, el importe de la cuota por la prestación del servicio a que se refiere el Artículo 321, apartado 12, de la Ley de Hacienda del Estado, se reducirá en un 50%. Para los efectos de este Artículo se entenderán por actividades empresariales aquellas que al efecto señale el Código Fiscal del Estado ... ... Artículo 8°.- Se faculta al Ejecutivo del Estado para otorgar estímulos fiscales consistentes en la reducción total o parcial en el pago del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, hasta por un plazo de cinco años contados a partir del inicio de operaciones, a favor de aquellas empresas de nueva creación en la entidad cuya actividad preponderante se ubique en la industria manufacturera, incluyendo maquiladoras; de operación y desarrollo de infraestructura de transporte y comunicaciones; de alta tecnología agropecuaria; de servicios de procesamiento electrónico de información, vinculado a operaciones internacionales o de cobertura nacional; así como a favor de las empresas industriales referidas en este Artículo que, sin ser de nueva creación, efectúen ampliaciones con carácter permanente en su capacidad productiva y su planta laboral, a través de inversiones en maquinaria y/o equipo, así como en infraestructura, cuyo importe sea superior al equivalente en moneda nacional de diez millones de dólares y de cinco millones de dólares, respectivamente. ... ... En los casos de las empresas a que se refiere el presente Artículo, el Ejecutivo del Estado podrá reducir en un 75% el importe de las cuotas de los derechos por la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de los créditos hipotecarios, refaccionarios o de habilitación o avío otorgados por las instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, así como el registro de contratos de fideicomiso con garantía hipotecaria, incluidos en el apartado 1 del Artículo 321 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, y de los derechos establecidos en el apartado 12, primer párrafo, del citado numeral, en cuyo caso no aplicará el estímulo establecido en el Artículo 7°, Fracción V del presente ordenamiento. ... Artículo 10°.- Tratándose de publicaciones de convocatorias en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado e Inscripciones de Embargos en el Registro Público de la Propiedad, que deriven del procedimiento administrativo de ejecución practicado por las autoridades fiscales estatales y que den origen al pago de derechos, estos serán cubiertos una vez que se haga efectivo el interés fiscal |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||



