CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO
1º.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las
disposiciones contenidas en la Ley que Crea el Registro Estatal de Agentes
Inmobiliarios.
ARTICULO
2º .- Para los efectos de este reglamento, se entiende por:
I.-
Ley: Ley que Crea el Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios;
II.-
Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico y Productividad;
III.-
Instituto: Instituto Catastral y Registral;
IV.-
Dirección: Dirección General de Notarías;
V.-
Dirección General: Dirección General de Fomento Comercial y Abasto de la
Secretaría de Desarrollo Económico y Productividad;
VI.-
Agentes Inmobiliarios: Las personas físicas o morales cuyo objeto sea la
intermediación o corretaje de operaciones ínmobiliarias;
VII.-Operaciones
Inmobiliarias: Las operaciones relacionadas con la compraventa,
arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslativo de dominio o
de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración,
comercialización y consultoria sobre los mismos;
VIII.-Ususarios:
Las personas que contratan los servicios de los agentes inmobiliarios para
la realización de alguna de las actividades relativas a operaciones
inmobiliarias;
IX.-
Registro: Registro Estatal de Agentes Inmobiliarios; y
X.-
Programa Anual: Programa Anual de Capacitación, Actualización y
Profesionalización en Materia de Operaciones Inmobiliarias.
ARTICULO
3º.- La aplicación e interpretación del presente ordenamiento estará a
cargo de la Secretaria.
ARTICULO
4º.- Para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga la Ley, la
Secretaría ejercera las siguientes funciones:
I.-
Autorizar la inscripción y la revalidación en el Registro a los agentes
inmobiliarios que lo soliciten y expedir el documento correspondiente;
II.-
Ordenar y efectuar visitas de inspección a los agentes inmobiliarios, así
como expedir las credenciales de identificación a los inspectores que las
realicen;
III.-
Vigilar el cumplimiento de la Ley y este Reglamento;
IV.-
Mantener actualizado el Registro;
V.-
Establecer los programas de capacitación actualización obligatorio para
los agentes inmobiliarios, en los términos de la Ley;
VI.-
Coordinarse con las autoridades estatales, municipales y federales y con las
instituciones públicas, sociales y privadas, para el mejor cumplimiento de
sus atribuciones; y
VII.-
Organizar, en coordinación con el Instituto y la Dirección, cursos de
capacitación, actualización y profesionalización para los agentes
inmobiliarios, para cumplimentar lo establecido en el Programa Anual.
ARTICULO
5º.- El Instituto y la Dirección, como órganos de apoyo técnico de la
Secretaría tendrán las siguientes atribuciones:
I.-
Promover la inscripción de los agentes inmobiliarios en el Registro;
II.-
Participar en la elaboración, ejecución y evaluación del Programa Anual,
en las materias de su competancia;
III.-
Organizar, en coordinación con la Secretaría, cursos de capacitación,
actualización y profesionalización para los agentes inmobiliarios, en las
materias de su competencia y de acuerdo con lo previsto en el Programa
Anual;
IV.-
Promover entre los agentes inmobiliarios su asociación profesional; y
V.-
Las demás que les señale el presente Reglamento.
CAPITULO II DEL REGISTRO
ARTICULO
6º.- El Registro estará a cargo de la Secretaría, a través de la Dirección
General, y contará con las siguientes secciones:
Sección
A.- En la que se inscribirán las personas físicas que realicen operaciones
inmobiliarias clasificandolas por su especialidad como consultores,
promotores, vendedores o administradores.
Sección
B.- En la que se inscribirán las personas morales que realicen operaciones
inmobiliarias clasificándolas por su especialidad como consultores,
promotores, vendedores o administradores.
ARTICULO
7º.- Para obtener su registro, los agentes inmobiliarios presentarán su
solicitud ante la Dirección General, debiendo reunior los requisitos
establecidos en el artículo 7 de la Ley.
ARTICULO
8º.- Una vez cumplidos los requisitos a que se refiere el artículo
anterior, la Dirección General procederá al registro del solicitante y le
expedirá la constancia respectiva.
ARTICULO
9º.- La inscripción en el registro deberá revalidarse durante el mes de
enero de cada año.
Para
este efecto, los agentes inmobiliarios presentarán ante la Dirección
General la solicitud correspondiente y deberán reunir los siguientes
requisitos:
I.–
Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no se ha modificado la
información originadora de la inscripción. Si hubiera alguna modificación
está dederá expresarse y acreditarse con la documentación respectiva;
II.-
Presentar copia simple de la constancia de inscripción; y
III.-
Exhibir el documento con el que acredite haber asistido y cumplido con los
cursos de capacitación que se establezcan con el carácter de obligatorios,
expedido por la Secretaría, el Instituto, la Dirección u otra institución
pública, social o privada que para tal efecto autorice la citada
dependencia. Los cursos de capacitación deberán tener una duración de
cuando menos treinta horas efectivas.
Cumplidos
los anteriores requisitos, la Dirección General procederá a la revalidación
del registró y expedirá la constancia correspondiente. Lo anterior sin
perjuicio de la facultrad de la Secretaria de realizar visitas de inspección
para constatar que el agente inmobiliario mantiene las condiciones previstas
en la Ley y en este Reglamento para la inscripción.
CAPITULO III DEL PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACION, ACTUALIZACIONY PROFESIONALIZACIÓN EN MATERIA DE OPERACIONES INMOBILIARIAS
ARTICULO
10.- El Programa Anual tiene por objeto establecer un conjunto de
actividades organizadas y sistemáticas que tengan la finalidad de que los
agentes inmobiliarios adquieran, desarrollen, complenten, perfeccionen y
actualicen sus conocimientos, habilidades y aptitudes para el eficaz desempeño
de sus actividades en materia de operaciones inmobiliarias.
ARTICULO
11.- El Programa Anual contendrá los aspectos básicos que hagan posible su
congruencia y uniformidad metodológica para su debida ejecución, y
comprenderá por lo menos la temática siguiente:
I.-
Ordenación urbanistica y régimen de suelo;
II.-
El régimen jurídico de la propiedad en México y particularidades de
Sonora;
III.-
El registro público de la propiedad;
IV.-
Valuación de inmuebles; y
V.-
Cargas fiscales relacionadas con la transmición de la propiedad.
ARTICULO
12.- El Programa Anual será formulado por la Secretaría en los términos
previstos en la Ley y este Reglamento, con la participación de los agentes
inmobiliarios y demás sectores involucrados en la materia inmobiliaria, a
quienes se convocará para que remitan sus propuestas a la citada
dependencia a más tardar el treinta de noviembre de cada año.
ARTICULO
13.- La Secretaría, a través de la Dirección General, será responsable
de la ejecución de lo dispuesto en el Programa Anual, garantizando que la
capacitación, actualización y profesionalización esté destinada a los
agentes inmobiliarios inscritos en el Registro.
Asimismo,
podrá coordinarse con el Instituto, la Dirección y otras instituciones públicas
y privadas para el cumplimiento de las tareas de capacitación, actualización
y profesionalización de los agentes inmobiliarios.
ARTICULO
14.- La Secretaría deberá dar a conocer el Programa Anual a los agentes
inmobiliarios antes del mes de marzo de cada año.
CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS AGENTES INMOBILIARIOS
ARTICULO
15.- Además de las establecidas en la ley, son obligaciones de los agentes
inmobiliarios:
I.-
Cumplir con las disposisiones previstas en este Reglamento;
II.-
Conducirse con veracidad en los informes que le sean requeridos por la
Secretaria, en las visitas de inspección que realice a través de la
Dirección General;
III.-
Tener domicilio comercial dentro del Estado;
IV.-
Celebrar con cada usuario, en los términos de la legislación aplicable, un
contrato por escrito de prestación de servicios;
V.-
Llevar y mantener actualizado un libro de registro de los contratos
celebrados, el cual deberá contener cuando menos la siguiente información:
a.-
Número del contraro y fecha.
b.-
Nombre y domicilio del usuario y, en su caso, del tercero con quien se
realizó la operación.
c.-
Clase de servicio prestado u operación inmobiliaria de que se trate.
d.-
Ubicación del inmueble objeto de la operación; y
VI.-
Incluir su número de inscripción ante el Registro en su papeleria y
anuncios.
CAPITULO V DE LAS VISITAS DE INSPECCION
ARTICULO
16.- Las visitas de inspección que realice la Secretaría, a través de la
Dirección General, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y este
Reglamento.
ARTICULO
17.- Las visitas se realizarán en días y horas hábiles.
ARTICULO
18.- Al iniciarse las visitas de inspección, los inspectores que en ella
intervengan requerirán a los agentes inmobiliarios para que designen dos
testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir
como tales los inspectores los designarán haciendo constar esta situación
en el acta que se levante. Los testigos podrán ser sustituidos por motivos
debidamente justificados durante el desarrollo de la visita de inspección,
siguiéndose las mismas reglas para su nombramiento. La sustitución de los
testigos no invalidará los resultados de la visita.
ARTICULO
19.- Los agentes inmobiliarios estarán obligados a permitir a los
lecimientosu disposición los libros y demás documentos que acrediten el
cumplimiento de las disposiciones previstas en la ley y este Reglamento, de
los que los inspectores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus
originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o
parciales que se levanten con motivo de la visita de inspección.
ARTICULO
20.- Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más establecimientos
del agente inmobiliario, en cada uno de ellos se deberán levantar actas
parciales mismas que se deberán agregar al acta final que de la vista se
haga, la cuál puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En cada
establecimiento visitado donde se levante acta parcial, se requerirá la
presencia de dos testigos.
ARTICLUO
21.- Sí durante la realización de una visita de inspección los
inspectores tienen conocimiento de una infracción a las disposiciones de la
Ley o este Reglamento asentarán dicha circunstancia en el acta que se
formule, a efecto de que la Secretaría aplique las sanciones establecidas
en la Ley.
Durante
las visitas de inspección o dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a su conclusión, los visitados podrán formular las
observaciones que consideren procedentes y aportar las pruebas necesarias.
ARTICLUO
22.- Dentro de los quince días siguientes a la fecha de la conclusión de
la visita de inspección y previa valoración de las pruebas que en su caso
aporte el agente inmobiliario, la Secretaría resolverá lo procedente.
CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Y RECURSOS
ARTICULO
23.- A los infractores de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento
la Secretaría, por conducto de la Dirección General, aplicará las
sanciones previstas en el artículo 13 de la Ley, en los términos
establecidos en la misma.
ARTICULO
24.- Las sanciones consistentes en multa que imponga la Secretaría, se harán
efectivas por la Secretaría de Finanzas a través del procedimiento económico
coactivo.
ARTICULO
25.- El recurso establecido en la Ley contra los actos y resoluciones de la
Secretaría se tramitará de conformidad con lo previsto en dicho
ordenamiento y en este Reglamento.
ARTICULO
26.- El escrito que contenga el recurso se presentará ante la Dirección
General la cuál substanciará el procedimiento y remitirá el expediente
respectivo al titular de la Secretaría para que dentro del término que señale
la Ley emita la resolución que corresponda.
ARTICULO
27.- Los términos establecidos en la Ley para el período de pruebas y
alegatos se contarán por días hábiles.
TRANSITORIOS
ARTICULO
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dentro de los noventa días siguientes al del inicio de vigencia
del presente Reglamento, la Secretaría de Desarrollo Económico y
Productividad, por conducto de la Dirección General de Fomento Comercial y
Abasto, convocará a los agentes inmobiliarios y demás instituciones públicas
y privadas involucradas en la materia, a efecto de que participen en la
formulación del Programa Anual de Capacitación, Actualización y
Profesionalización en Materia de Operaciones Inmobiliarias que deberá
regir y aplicarse el año 2003, el cuál se dará a conocer en los términos
de este Reglamento.
ARTICULO
TERCERO.- Dentro de los sesenta días siguientes al de publicación del
presente Reglamento la Secretaría de Desarrollo Económico y Productividad
deberá organizar un curso de capacitración, actualización y
profesionalización para los agentes inmobiliarios, a efecto de que éstos
estén en condiciones de cumplir con el requisito respectivo señalado en la
Ley para realizar su inscripción ante el Registro.
ARTICULO
CUARTO.- Los agentes inmobiliarios que se inscriban en el Registro, deberán
tramitar la revalidación de su inscripción hasta enero de 2004.
Dado
en la residencia del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Hermosillo, Sonora, a
los veintiocho días del mes de junio de dos mil dos.
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